LA LIBERAL CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812
Popularmente llamada La Pepa, fue promulgada el día de San
José, el 19 de marzo de 1912, por las Cortes Generales Españolas en Cádiz. Se
trata de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las
más liberales de su tiempo.
Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su
promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el
regreso a España del borbón Fernando VII. Posteriormente se volvió a aplicar
durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en
1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.
La Constitución se aprobó durante la Guerra de la
Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las
intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas
dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una
monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e
Italia, destronando en España a los Borbones y coronando a su hermano José
Bonaparte.
Sin embargo, apenas si entró en vigor, puesto que buena
parte de España se encontraba en manos del gobierno de José I Bonaparte, y otra
en poder Juntas opuestas a José I.
El resto de los territorios de la Corona Española, los
virreinatos, se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por
la guerra contra el invasor.
La Constitución establecía la soberanía en la Nación, que
residía en el pueblo, ya no en el rey, se establecía una monarquía
constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey,
el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad
de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los
señoríos, entre otras cuestiones. Además, incorporaba la ciudadanía española
para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo
país junto a las colonias americanas.
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado
confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo
cualquier otra confesión, y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la
Constitución». No contempló derechos para la mujer, ni siquiera la ciudadanía,
aunque hoy sería impensable este hecho, por entonces esto sucedía en los usos y
costumbres de toda Europa. No obstante fue la Constitución más liberal de las
existentes. Pensemos que solo eran anteriores a esta la de Estados Unidos de
1787 y la de la Revolución Francesa de 1789.
La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias
constitucionales netamente españolas y la afrancesada.
En efecto, la constitución enlazaba con las Leyes
tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba
principios del liberalismo democráticos. La separación de poderes, la más
rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de
1791 y la de los Estados Unidos, inspirada en el pensamiento de Montesquieu.
Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la
nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la
renovación política, social y económica que se pretendía operar.
En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron
modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su
condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y
la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el
Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la
titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por
los Secretarios de despacho.
Tras la derrota de los ejércitos napoleónicos y la expulsión
de José Bonaparte, Napoleón le devolvió el trono de España. Sin embargo, el
Deseado pronto se reveló como un soberano absolutista. Rodeado de una camarilla
de aduladores, su política se orientó, en buena medida, hacia su propia
supervivencia. Derogó la Constitución a su vuelta a España en 1814, implantando
el más férreo absolutismo durante seis años.
Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con
las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey
juró la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal. “Me habéis
hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella Constitución que
entre el estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de
1812. He jurado esa Constitución por la que suspirabais y seré siempre su más
firme apoyo. Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional”
Manifiesto del Rey el 10 de marzo de 1820.
El pronunciamiento de Riego, dio inicio al llamado trienio
liberal, durante el cual se restablecieron la Constitución y los decretos de
Cádiz, el rey, que aparentaba acatar el régimen constitucional, conspiraba para
restablecer el absolutismo, lo que se logró tras la intervención de los Cien
Mil Hijos de San Luis en 1823, que fueron un contingente francés que combatió
en 1823 en defensa de Fernando VII de España, poniendo fin a la Guerra Realista
y al Trienio Liberal.
Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz,
pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta
1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una
gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las
viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante
años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales
portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia
zarista.
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