miércoles, 22 de junio de 2022

EDICTO DE 1505 DE ISABEL LA CATÓLICA SOBRE LOS INDIOS

No fue el primer edicto ni la primera orden sobre el asunto ordenada por los reyes, pero he aquí un breve resumen para aquellos que tengan dudas sobre el trato justo a los indios. Otra cosa es la desobediencia de la ley y su correspondiente castigo.


Edicto donde se demuestra que la preocupación por la Justicia, moralidad, derechos y obligaciones, tanto de los indios como de los españoles.
Creyendo los Reyes Católicos que la situación de rebeldía de los indígenas ya había acabado, dictan otra real instrucción al Gobernador Nicolás de Ovando y a los oficiales de las Indias para la población y el regimiento de aquellas tierras, que va a estar firmada primero por la Reina en Alcalá de Henares y después por el Rey en Zaragoza, los días 20 y 29 de marzo de 1503. En ella continúan el desarrollo del programa previsto, con ampliaciones dedicadas a los indígenas. Así, del mismo modo que en las primeras se decidió la conducta de los españoles, ahora se resolvía que los indios se establecieran también en pueblos que habrían de fundarse para vivir con sus familias.
El vivir reunidos en poblaciones facilitaba el poderlos adoctrinar, para cuyo fin cada pueblo había de tener una iglesia y su sacerdote, así como una “escuela” para que los niños puedan aprender a leer, escribir y el capellán les enseñaría las prácticas de la fe.
Se pretendía lograr una uniformidad en el régimen de vida de españoles e indios, pues éstos también habían de vivir juntos para evitar que anduvieran por los montes:
“Primeramente porque somos informados que para lo cumple a la salutación de las animas de los dichos indios en la concentración de las gentes que allá están, es necesario que los indios se repartan en pueblos en que vivan juntamente, e que los unos non estén ni anden apartados de los otros por los montes, e que allí tengan cada uno de ellos su casa apartada con su mujer e hijos y heredades en que labren e siembren e críen sus ganados; y que en cada pueblo de los que se hiciere, haya iglesia y capellán que tenga cargo de adoctrinarlos y enseñar en nuestra santa fe católica; y que así mismo en cada lugar haya una persona conocida que en nuestro nombre tenga cargo del lugar que así le fuere encomendado y de los vecinos para que los tenga en justicia, y no les consienta hacer ningún mal ni daño en sus personas ni en sus bienes y para que haga que los dichos indios sirvan en las cosas cumplideras a nuestro servicio.
El evitar la dispersión será una constante en la política de los Reyes Católicos, pues se basaba en el criterio grecolatino de que el vivir suelto era propio de animales salvajes. Por consiguiente, la pimera aspiración civilizadora consistía en sedentarizar a los naturales y reducirles a una vida familiar, para que habitaran agrupados con su mujer e hijos. Los indios en sus poblaciones vivirán de las tierras que se les habían de señalar, por familias, en torno a sus pueblos, en régimen de propiedad privada, como las haciendas de españoles: Por ende, deseando que todo se haga como cumple al servicio de Dios, ordenamos y mandamos que el nuestro gobernador de las dichas indias entienda luego con mucha diligencia en hacer que se hagan poblaciones en que los dichos indios puedan estar y estén juntos, según y como están las personas que viven en estos nuestros reinos; las cuales hagan hacer en los lugares y partes que a él bien visto fuere y donde los vecinos de las tales poblaciones puedan tener y tengan heredades en que labren y cercamientos para que puedan criar y apacentar sus ganados sin que los de la una población puedan hacer daño a los de la otra.
Otro si mandamos que el dicho nuestro gobernador tenga mucho cuidado de hacer que cada uno de los dichos indios tenga su casa apartada en que more con su mujer e hijos, para que vivan y estén según y de la manera que viven los vecinos de estos nuestros reinos, y que a cada uno de los dichos indios les haga señalar cerca de las dichas sus casas heredades en que labren y cercamientos, en que puedan criar y tener sus ganados sin que el uno entre ni tome lo del otro, y cada uno conozca lo que es suyo porque tenga más cuidado de labrarlo y repararlo.
Para lograr esta transformación de vida social, calco de la del campesino español, se decidió que en cada pueblo se estableciera una persona de reconocido prestigio designada por el gobernador que tendría encomendado, en nombre de los Reyes, la difícil tarea de mantener a los indios bajo su tutela, justicia y protección:
Otro sí, mandamos a dicho nuestro gobernador que en cada una de las dichas poblaciones haya de poner y ponga una buena persona, para que con su poder y en nuestro nombre haya de tener y tenga cargo de tal población y de tener en justicia a los dichos indios, y que no consienta en ella sea hecho ningún daño en sus personas ni en sus bienes; a la cual dicha persona que así por el fuere nombrada para lo susodicho mandamos que tenga mucho cuidado de entender en todo lo susodicho y que no consienta ni de lugar que los cristianos que están en las dichas indias tomen de los dichos indios sus mujeres ni hijos ni hijas, ni les hagan otro ningún mal ni daño en sus personas ni en sus bienes; ni consientan que se sirvan de ellos como hasta aquí lo han hecho, salvo queriéndolo los dichos indios por su propia voluntad y pagándoles los jornales que justos fueren según que por el dicho nuestro gobernador fueren tasados.
Otro sí mandamos que el dicho nuestro gobernador y la persona o personas que por el fueren nombradas para tener cargo de las dichas poblaciones, no consienta que los dichos indios vendan ni truequen con los dichos cristianos sus bienes ni heredades por cuentas ni por otras cosas semejantes y de poco valor como hasta aquí se ha hecho; y que cuando algo les compraren, sea por precio justo o cambiándolo por ropas para vestir, que valgan la cuantía de lo que así vendieren a vista del dicho gobernador o de las personas que el para ello nombrare, y haga que en todo los dichos indios sean muy bien tratados y mirados porque con mayor cuidado procuren por hacer las casas y labrar y criar ganados para sus mantenimientos.
Otro sí, mandamos que el dicho nuestro gobernador y las personas que por el fueren nombradas, den orden como luego se hagan iglesias en cada una de las dichas poblaciones que así se hicieren para que en ellas se digan e celebren los divinos oficios e que en cada una de ellas pongan un capellán que sea buena persona, el cual aya de tener e tenga cargo de enseñar a los dichos indios como se han se santiguar y como se han de encomendar a Dios y hacer oración y como se han de confesar e hacer todas las otras cosas que convengan para ser bien doctrinados; y así mismo los haga venir a la iglesia cada día para que allí hagan lo dicho.
….Es muchísimo más largo, pero ya nos da una buena idea de las preocupaciones de los reyes sobre los indios y los españoles en América.
Derechos para los indios ya en 1503. Ningún pueblo conquistador se planteó los derechos de sus conquistados, y elaborar leyes estudiadas por eruditos, como las de Leyes de Indias de 1512 y as Nuevas Leyes de 1542.

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