El Tratado de Guisando tuvo lugar el 19 de
septiembre de 1468 y el rey Enrique IV de Castilla que reconoció como princesa de
Castilla y, por lo tanto, heredera del trono, a su hermana paterna, la infanta
Isabel, (futura Isabel la Católica), en detrimento de su hija Juana, apodada "la
Beltraneja". En Guisando, la “hija de la reina”, Juana, (por no certificar quien
era su padre), será llevada a la Corte permaneciendo en ella. Al no estar
casados con bula papal sus padres, era hija ilegal. El 5 de julio de 1468 había
muerto Alfonso, hermano de Isabel.
Pues bien. De momento estaba todo aclarado. Enrique ordenó detener la guerra que había entre el bando Alfonsino y el del re, y que se reconociera a Isabel como su heredera en el trono.
Dado que Isabel estaba en Ocaña al amparo del marqués de Villena, Pacheco, este intrigante e incumplidor de pactos como sabemos, dejó pasar los cuarenta días acordados para el Juramento por las Cortes del convenio. Pacheco, astuto manejaba la situación e Isabel, que tenía aún diecisiete años y no contaba con experiencia en asuntos de Estado aún. Pero desde luego tonta no era, con lo cual en secreto encargó a persona de confianza que llevase un documento para su firma y hacer público lo firmado en Cadalso (Guisando) por el rey, haciendo hincapié en las donaciones que incluían el Principado de Asturias. Todo lo encomendado fue realizado y cuando el marqués Pacheco, tempo después, quiso deshacer lo hecho en Guisando, se encontró con la sorpresa de que tanto en Asturias como en Vizcaya no sólo se negaron a obedecer, sino que reafirmaron su fidelidad a la princesa, en quién veían encarnarse la antigua legitimidad, y Covadonga, origen de aquella lucha por la recuperación de la cristiandad, no era para el pueblo asunto baladí.
Hay que tener en cuenta que Según Manuel Colmeiro, de la
Academia de la Historia, en su libro “Introducción a Cortes de los antiguos
Reinos de León y de Castilla” nos dice :
“Es sabido que Enrique IV, muerto su hermano el Príncipe D. Alonso,
mandó jurar Princesa y heredera de sus reinos a la Infanta Doña Isabel el 19 de
Setiembre de 1468 en la venta de los Toros de Guisando. Concurrieron a esta
ceremonia, que tanto pesó en la balanza de la fortuna de España, muchos
prelados y caballeros que con el Rey estaban. Un pueblo innumerable fue testigo
de aquella solemnidad, a la cual faltó para ser completa la presencia de los
procuradores de las ciudades y villas del reino. Subsanaron la falta las Cortes
de Ocaña de 1469, pues según la carta que la Princesa Doña Isabel escribió a
Enrique IV, cuando ya meditaba el Rey el rompimiento con su hermana, después en
la villa de Ocaña “por mandado de vuestra señoría, otros muchos prelados e
procuradores de las cibdades e villas... lo juraron, según que vuestra señoría
bien sabe, e a todos es notorio”.
Confirmada la jura de la Princesa en las Cortes inmediatas,
se desvanecen todos los escrúpulos acerca del derecho de sucesión en la Corona
que asistía a doña Isabel; derecho declarado por el único tribunal competente,
que no pudo invalidar la jura posterior de doña Juana, hija presunta del Rey,
en el Ayuntamiento de grandes, prelados y caballeros de Val-de-Lozoya, porque
no se reunieron allí los tres estados del reino, como era necesario, para
anular la concordia de los Toros de Guisando”
Se refiere aquí el historiador al repudio realizado por el rey por la boda de Isabel y Fernando en 1469, que no contaba con su aprobación como señalaba los Pactos de los Toros de guisando. El rey reconoció nuevamente los derechos de su hija Juana en la Ceremonia de la Val de Lozoya el 25 de noviembre de 1470, pero no asistieron allí representantes de los tres estados del reino, como era preceptivo para anular el pacto anterior.
Se refiere aquí el historiador al repudio realizado por el rey por la boda de Isabel y Fernando en 1469, que no contaba con su aprobación como señalaba los Pactos de los Toros de guisando. El rey reconoció nuevamente los derechos de su hija Juana en la Ceremonia de la Val de Lozoya el 25 de noviembre de 1470, pero no asistieron allí representantes de los tres estados del reino, como era preceptivo para anular el pacto anterior.
No obstante unos cuantos nobles con Pacheco a la cabeza
hicieron lo imposible para incumplir lo de Guisando. Pactaron casar a Isabel
con Alfonso V de Portugal, (el africano), que la llevaría a su tierra, y por la
enorme diferencia de edad es posible que no nacieran hijos, y se casaría a
Juana con el príncipe heredero de Portugal, Joao. Se reconocerían los derechos
tanto de Portugal como los de Castilla para la segunda pareja y se retiraba a
Isabel de la escena política a la vez que también a los temidos aragoneses. Los
embajadores de Enrique ya estaban en Roma para solicitar la dispensa papal para
ambos matrimonios, estableciendo así un infranqueable argumento respecto a
cualquier demanda que se plantease desde Aragón a favor de Fernando.
Pero recordemos que en el acuerdo de Guisando, existía la posibilidad de que Isabel rechazara al pretendiente ofrecido por el rey. También sucedió que Juana de Avis no había sido enviada a Portugal. Tanto Pacheco como el rey estaban incumpliendo sus palabras.
En enero de 1469 llegó la embajada portuguesa a concertar las condiciones el matrimonio de Alfonso V, (el rey portugués), viudo a la sazón, con Isabel, pero está claro que ella se negó rotundamente. Y en junio de 1469 la Cancillería Pontificia expidió la dispensa para el parentesco entre el rey de Portugal e Isabel. El portugués rechazado ya no volvió a ocuparse del asunto y durante años estuvo ajeno a los asuntos de Castilla.
Pero los consejeros de Enrique establecieron que la princesa debía obedecer al rey, su señor, y al no hacerlo el rey quedaba facultado, por poder real, a revocar su nombramiento de sucesora. Isabel dio aquí otra muestra más de su templanza e inteligencia. Argumentó que al aceptar el rey en el documento de Guisando, que Juana no era nacida en matrimonio legítimo, por consecuencia no se la había dado nada a Isabel, sólo se le había reconocido una condición en derecho de heredera, y si ella no existiese a la muerte del rey, la corona pasaría a Fernando de Trastámara, hijo del rey de Aragón, esto era lógico ya que Fernando era un Trastámara. En este punto podemos suponer que la opción de la boda con Fernando ya la consideraba Isabel.
Enrique IV, presionado por Pacheco despidió a los consejeros de las Cortes, sin que tuvieran oportunidad de pronunciarse. Con lo cual, además de no enviar a Juana de Avis a Portugal, no había entregado las villas que debían de constituir las rentas de Isabel, había transcurrido más de siete meses del tiempo pactado para cumplir los acuerdos con las Cortes, e Isabel en abril de 1469 era casi una prisionera en Ocaña en manos de Pacheco.
También se le propuso a Isabel al duque de Guyena, un francés hermano de Luis XI, un indeseable y deforme persona que la hubiera llevado a Francia, que por supuesto rechazó. Con estos datos para Isabel una cosa estaba clara, el rey había incumplido los pactos habidos. Fundamentalmente porque había disuelto las Cortes.
Pero recordemos que en el acuerdo de Guisando, existía la posibilidad de que Isabel rechazara al pretendiente ofrecido por el rey. También sucedió que Juana de Avis no había sido enviada a Portugal. Tanto Pacheco como el rey estaban incumpliendo sus palabras.
En enero de 1469 llegó la embajada portuguesa a concertar las condiciones el matrimonio de Alfonso V, (el rey portugués), viudo a la sazón, con Isabel, pero está claro que ella se negó rotundamente. Y en junio de 1469 la Cancillería Pontificia expidió la dispensa para el parentesco entre el rey de Portugal e Isabel. El portugués rechazado ya no volvió a ocuparse del asunto y durante años estuvo ajeno a los asuntos de Castilla.
Pero los consejeros de Enrique establecieron que la princesa debía obedecer al rey, su señor, y al no hacerlo el rey quedaba facultado, por poder real, a revocar su nombramiento de sucesora. Isabel dio aquí otra muestra más de su templanza e inteligencia. Argumentó que al aceptar el rey en el documento de Guisando, que Juana no era nacida en matrimonio legítimo, por consecuencia no se la había dado nada a Isabel, sólo se le había reconocido una condición en derecho de heredera, y si ella no existiese a la muerte del rey, la corona pasaría a Fernando de Trastámara, hijo del rey de Aragón, esto era lógico ya que Fernando era un Trastámara. En este punto podemos suponer que la opción de la boda con Fernando ya la consideraba Isabel.
Enrique IV, presionado por Pacheco despidió a los consejeros de las Cortes, sin que tuvieran oportunidad de pronunciarse. Con lo cual, además de no enviar a Juana de Avis a Portugal, no había entregado las villas que debían de constituir las rentas de Isabel, había transcurrido más de siete meses del tiempo pactado para cumplir los acuerdos con las Cortes, e Isabel en abril de 1469 era casi una prisionera en Ocaña en manos de Pacheco.
También se le propuso a Isabel al duque de Guyena, un francés hermano de Luis XI, un indeseable y deforme persona que la hubiera llevado a Francia, que por supuesto rechazó. Con estos datos para Isabel una cosa estaba clara, el rey había incumplido los pactos habidos. Fundamentalmente porque había disuelto las Cortes.
Aparece en escena Pieres de Peralta, un “mosén” (tratamiento
usado en Aragón antiguamente reservados a los ciudadanos honorables). Enviado
por Juan II de Aragón para ir tratando el matrimonio de su hijo con Isabel. El
arzobispo Carrillo fue un entusiasta defensor de esta causa, ya que buscaba
reforzar su influencia. No había muchos partidarios castellanos temerosos de la
reclamación de bienes confiscados a los aragoneses. Tres meses después de
llegar, Peralta comunicó a Carrillo que Isabel le había dicho “me caso con
Fernando o con ningún otro”. Debemos entender la frase como es, o sea que se
casa con Fernando, o se quedaba soltera, sin problema alguno.
Había otra cuestión que se tuvo que lidiar: Isabel y Fernando eran hijos de primos hermanos, y era imprescindible una dispensa para legitimar el matrimonio. Pero se entendía que mientras la solicitud presentada no fuera negada por el papa, ésta ilegitimidad no existía. El riesgo es que se resolviera a posteriori.
Había otra cuestión que se tuvo que lidiar: Isabel y Fernando eran hijos de primos hermanos, y era imprescindible una dispensa para legitimar el matrimonio. Pero se entendía que mientras la solicitud presentada no fuera negada por el papa, ésta ilegitimidad no existía. El riesgo es que se resolviera a posteriori.