En diciembre de 1474, estando en Madrid Enrique IV se sintió
muy mal. En el Alcázar se tumbó vestido y así murió, sin quitarse las botas.
Marcaría el tránsito del futuro de Castilla y de España entera. Era el 12 de
diciembre de 1474. Isabel se encontraba en Segovia y Fernando en Cataluña en la
guerra del Rosellón.
ENRIQUE IV (SERIE ISABEL)
No había testamento, ni tampoco el rey había respondido a
las cartas de Isabel. El contador real cabalgó hacia Segovia para noticiar a
Isabel. Anulada por el papa los actos de Val de Lozoya y confirmados los de
Guisando, a los ojos del pueblo de Segovia la situación era la del rey en buena
armonía con su hermana, sin disputas por lo que se confirmaba a Isabel y
Fernando como herederos legítimos. A muchos les pareció que Isabel no debía
demorar su proclamación como reina de Castilla y recordamos que no se necesitaba
ser coronada o consagrada, como en Francia, sencillamente se le proclamada.Así, el 13 de diciembre de 1474, Isabel de Trastámara asiste a los solemnes funerales por el recientemente difunto rey Enrique IV, su hermano, en la Iglesia de San Martín Vera en Segovia. Isabel vestía la ropa de ceremonia cubierta de paños de luto. Pero a la salida se despojó de los paños apareciendo con todo el lujo que requería la siguiente ceremonia, la proclamación como reina de Castilla.
Isabel ni siquiera esperó a su esposo, ya
de camino, para proclamarse la reina de Castilla. Esto fue objeto de dudas
entre algunos de sus consejeros, sobre todo del arzobispo Carrillo, ero Isabel
sabía que los derechos le asistían y no había razón para demora alguna, mientras
que Mendoza aconsejaba convocar a Cortes, ella supo imponerse.
GUTIERRE DE CÁRDENAS (SERIE ISABEL)
Isabel envió a un
emisario con una relación detallada de los acontecimientos de Segovia para
informar detalladamente a Fernando que ya enterado de la muerte de rey, había salido
de Zaragoza el 19 de diciembre y el secretario lo encontró en Calatayud el día 21, exactamente 8 días después
de la proclamación de Isabel.La ausencia de Fernando se prolongó hasta el día 2 de enero de 1475. Hay que decir que el cabreo de Fernando era monumental. Por una parte porque ya fue informado de que Isabel se había proclamado reina de Castilla en su ausencia. Fernando era un militar, un hombre de ideas firmes y se hacía valer ante cualquiera. Además supo que los nobles de Castilla fueron jurando ante la biblia lealtad a la reina de Castilla y a Fernando “como legitimo esposo de la reina” no como rey.
FERNANDO VIAJA A SEGOVIA (SERIE ISABEL)
Camino a Segovia la numerosa comitiva de Fernando
enarbolando el pendón real pero sin prisas. Guardaba Fernando sus ropajes lujosos
para la ocasión que tendría lugar. Parece ser que al llegar Fernando con sus
tropas, hubo de esperar a las puertas de la ciudad, dos días para poder entrar
por orden de la reina. Ante el enfado y la reclamación de Fernando, supo
hacerle entender que había sido necesario porque de esa forma fue recibido por
la reina ya proclamada y con los honores que correspondían el rey de Aragón y
consorte de Castilla, de forma de que el pueblo se diera cuenta que Castilla
tenía unos monarcas con autoridad.Se comunicó la noticia inmediatamente a las ciudades y en los días siguientes unos y otras obedecieron haciendo reconocimiento de la proclamación. Solo sabemos de dos rotundos silencios, Madrid, a la sazón residencia de Juana y su madre y de Plasencia, en posesión de los Estúñiga, que sabían que podían serles reclamadas la devolución de Arévalo, ya que la nueva reino no consentiría el despojo cometido a su madre. Pero ambos casos, solo fueron abstenciones, lo que se interpretaba como un tiempo de espera y negociación.
El juramento de las Cortes y la Junta de la Hermandad podían esperar.
El 2 de enero entró Fernando en Segovia y se despojó de sus ropas luciendo la vestimenta lujosa que escondía, repitiendo el gesto de Isabel.
El duelo por Enrique había terminado.
Llegando casi la noche y acompañado por Carrilo y por Mendoza subieron hasta el alcázar. La reina les esperaba en la catedral, que estaba delante del alcázar. Juntos entraron en el templo para asistir a la ceremonia litúrgica de acción de gracias.
Pasaron luego al alcázar para presidir el gran banquete que Isabel había
mandado preparar en el salón principal.
De que hablaron en la mesa los esposos, en su intimidad, no es posible saberlo, pero dados los resultados y hechos posteriores, seguramente la reina supo convencer a Fernando de que se había hecho lo más conveniente para el reino.
Acudieron al cronista real Fernando del Pulgar y le explicaron los tres acuerdos fundamentales tomados.
Primero; La tradición política y sobre todo la religión cristiana no admite diferencia sustancial entre varón y mujer.
Segundo; pasados cinco años de matrimonio solo habían tenido una hija, y no debían a hacer peligrar sus derechos de herencia para pasarlos a otro miembro indirecto de la Monarquía, cosa que algunos pretendían aún.
Tercero; La reina siempre manifestó y abrigaba el deseo de un poder compartido, como una función, no una propiedad. De este modo dos personas podían simultáneamente ejercerlo.
En este sentido se les encargó a personas de ambas tendencias, Carrillo y Mendoza, que elaborasen un documento con forma de acta arbitral determinando la forma y circunstancia en que debía llevarse en adelante el ejercicio compartido del poder real.
“Concordia de Segovia” se le denomina a aquella sentencia firmada el 15 de enero de 1475 que estipulaba que todas las cartas, sellos y monedas llevarían ambos nombres, precediendo el del marido como era costumbre cristiana, pero anteponiendo las armas de Castilla a las de Aragón.
Todos los homenajes y rentas serían hechas a la reina, en Castilla, pero de todo aquel dinero ella daría cuenta a su marido para que juntos decidieran en que invertirlo. Lo mismo hará luego Fernando con la Corona de Aragón. En cambio la administración de justicia y nombramientos podrían hacerse por separado, conforme las circunstancias lo aconsejasen.
De que hablaron en la mesa los esposos, en su intimidad, no es posible saberlo, pero dados los resultados y hechos posteriores, seguramente la reina supo convencer a Fernando de que se había hecho lo más conveniente para el reino.
Acudieron al cronista real Fernando del Pulgar y le explicaron los tres acuerdos fundamentales tomados.
Primero; La tradición política y sobre todo la religión cristiana no admite diferencia sustancial entre varón y mujer.
Segundo; pasados cinco años de matrimonio solo habían tenido una hija, y no debían a hacer peligrar sus derechos de herencia para pasarlos a otro miembro indirecto de la Monarquía, cosa que algunos pretendían aún.
Tercero; La reina siempre manifestó y abrigaba el deseo de un poder compartido, como una función, no una propiedad. De este modo dos personas podían simultáneamente ejercerlo.
En este sentido se les encargó a personas de ambas tendencias, Carrillo y Mendoza, que elaborasen un documento con forma de acta arbitral determinando la forma y circunstancia en que debía llevarse en adelante el ejercicio compartido del poder real.
“Concordia de Segovia” se le denomina a aquella sentencia firmada el 15 de enero de 1475 que estipulaba que todas las cartas, sellos y monedas llevarían ambos nombres, precediendo el del marido como era costumbre cristiana, pero anteponiendo las armas de Castilla a las de Aragón.
Todos los homenajes y rentas serían hechas a la reina, en Castilla, pero de todo aquel dinero ella daría cuenta a su marido para que juntos decidieran en que invertirlo. Lo mismo hará luego Fernando con la Corona de Aragón. En cambio la administración de justicia y nombramientos podrían hacerse por separado, conforme las circunstancias lo aconsejasen.
El 28 de abril Isabel entregó a su marido un documento
delegando en él sus propios poderes, sin renunciar a ninguno, de tal forma que
encontrándose ella presente o ausente pudiera Fernando ejercer las funciones
reales. A su vez Fernando el 14 de abril de 1481, que fue cuando entró en posesión de la Corona de
Aragón, entregaría a Isabel un documento similar.
Este documento figura en los Registros de aquel Archivo con esa fecha.
Este documento figura en los Registros de aquel Archivo con esa fecha.





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