martes, 10 de noviembre de 2020

38.- REINOS CRISTIANOS - CASTILLA (8)

El rey Enrique IV en 1468, se encuentra en una situación muy complicada. Su hermano Alfonso había muerto y su mujer estaba embarazada de otro hombre, lo que quedaba claro que la sospecha de la bastardía de su hija Juana fuera cierta ya que el rey no había tenido hijos con su primera mujer y con Juana pasaron siete años hasta el parto de Juana, (la Beltraneja). Esto contribuyó a que se decidiera a negociar. La poderosa Liga Nobiliaria a modifica su estrategia, eligiendo a Isabel para heredera al trono.
Se señaló la fecha del 19 de septiembre de 1468 para la entrevista en Guisando. Un día antes, en Cadalso, (a dos horas de Guisando), ambas partes firmaron un documento en que se señalaba las cosas de las que se hablaría. Erróneamente se ha llamado a este documento el Tratado de los Toros de Guisando. Al día siguiente se realizaron los actos, pero no se firmó ningún documento, pero se acordó, primero detener la guerra. Segundo, Isabel sería reconocida como Princesa de Asturias, otorgándose su juramento por las Cortes y la Junta de la Hermandad en el plazo de cuarenta días. Tercero, Isabel recibirá rentas y propiedad como el Principado de Asturias, las rentas de Ávila, etc. Cuarto, Isabel se comprometía a casarse con quien el rey acordase, con el consejo del arzobispo. Pero la princesa se reservaba el derecho a rechazarlo. Quinto se establece que el rey no está legítimamente casado con Juana de Avis “a servicio de Dios”, es decir, que aquel matrimonio entre primos segundos se realizó sin dispensa papal. Se haría divorcio y separación entre ambos, enviándose a ella a Portugal, dado su grave pecado de concubinato. Sexto, la “hija de la reina”, (por no certificar quien era su padre), será llevada a la Corte permaneciendo en ella. Al no estar casados sus padres, era hija ilegal. Pues bien. De momento estaba todo aclarado. Enrique ordenó detener la guerra y que se reconociera a Isabel como su heredera en el trono. Dado que Isabel estaba en Ocaña al amparo del marqués de Villena, Pacheco, este intrigante e incumplidor de pactos como sabemos, dejó pasar los cuarenta días acordados para el Juramento por las Cortes. Pacheco, astuto manejaba la situación e Isabel, que tenía aún diecisiete años y no contaba con experiencia en asuntos de Estado aún. Pero desde luego tonta no era, con lo cual en secreto encargó a persona de confianza que llevase un documento para su firma y hacer público lo firmado en Cadalso por el rey, haciendo hincapié en las donaciones que incluían el Principado de Asturias. Todo lo encomendado fue realizado y cuando el marqués Pacheco, tempo después, quiso deshacer lo hecho en Guisando, se encontró con la sorpresa de que tanto en Asturias como en Vizcaya no solo se negaron a obedecer, sino que reafirmaron su fidelidad a la princesa, en quién veían encarnarse la antigua legitimidad, y Covadonga, origen de aquella lucha por la recuperación de la cristiandad, no era para el pueblo asunto baladí.
Hay que tener en cuenta que Según Manuel Colmeiro, de la Academia de la Historia, en su libro “Introducción a Cortes de los antiguos Reinos de León y de Castilla” nos dice : “Es sabido que Enrique IV, muerto su hermano el Príncipe D. Alonso, mandó jurar Princesa y heredera de sus reinos a la Infanta Doña Isabel el 19 de Setiembre de 1468 en la venta de los Toros de Guisando. Concurrieron a esta ceremonia, que tanto pesó en la balanza de la fortuna de España, muchos prelados y caballeros que con el Rey estaban. Un pueblo innumerable fue testigo de aquella solemnidad, a la cual faltó para ser completa la presencia de los procuradores de las ciudades y villas del reino. Subsanaron la falta las Cortes de Ocaña de 1469, pues según la carta que la Princesa Doña Isabel escribió a Enrique IV, cuando ya meditaba el Rey el rompimiento con su hermana, después en la villa de Ocaña “por mandado de vuestra señoría, otros muchos prelados e procuradores de las cibdades e villas... lo juraron, según que vuestra señoría bien sabe, e a todos es notorio”.
Confirmada la jura de la Princesa en las Cortes inmediatas, se desvanecen todos los escrúpulos acerca del derecho de sucesión en la Corona que asistía a doña Isabel; derecho declarado por el único tribunal competente, que no pudo invalidar la jura posterior de doña Juana, hija presunta del Rey, en el Ayuntamiento de grandes, prelados y caballeros de Val-de-Lozoya, porque no se reunieron allí los tres estados del reino, como era necesario, para anular la concordia de los Toros de Guisando” Se refiere aquí el historiador al repudio realizado por el rey por la boda de Isabel y Fernando en 1469, que no contaba con su aprobación como señalaba los Pactos de los Toros de guisando. El rey reconoció nuevamente los derechos de su hija Juana en la Ceremonia de la Val de Lozoya el 25 de noviembre de 1470, pero no asistieron allí representantes de los tres estados del reino, como era preceptivo para anular el pacto anterior. No obstante unos cuantos nobles con Pacheco a la cabeza hicieron lo imposible para incumplir lo de Guisando. Pactaron casar a Isabel con Juan V de Portugal, (el africano), que la llevaría a su tierra, y por la enorme diferencia de edad es posible que no nacieran hijos, y se casaría a Juana con el príncipe heredero de Portugal, Joao. Se reconocerían los derechos tanto de Portugal como los de Castilla para la segunda pareja y se retiraba a Isabel de la escena política a la vez que también a los temidos aragoneses. Los embajadores de Enrique ya estaban en Roma para solicitar la dispensa papal para ambos matrimonios, estableciendo así un infranqueable argumento respecto a cualquier demanda que se plantease desde Aragón a favor de Fernando. Pero recordemos que en el acuerdo de Guisando, existía la posibilidad de que Isabel rechazara al pretendiente ofrecido por el rey. También sucedió que Juana de Avis no había sido enviada a Portugal. Tanto Pacheco como el rey estaban incumpliendo sus palabras. En enero de 1469 llegó la embajada portuguesa a concertar las condiciones el matrimonio de Alfonso V, (el rey portugués), viudo a la sazón, con Isabel, pero está claro que ella se negó rotundamente. Y en junio de 1469 la Cancillería Pontificia expidió la dispensa para el parentesco entre el rey de Portugal e Isabel. El portugués rechazado ya no volvió a ocuparse del asunto y durante años estuvo ajeno a los asuntos de Castilla. Pero los consejeros de Enrique establecieron que la princesa debía obedecer al rey, su señor, y al no hacerlo el rey quedaba facultado, por poder real, a revocar su nombramiento de sucesora. Isabel dio aquí otra muestra más de su templanza e inteligencia. Argumentó que al aceptar el rey en el documento de Guisando, que Juana no era nacida en matrimonio legítimo, por consecuencia no se la había dado nada a Isabel, sólo se le había reconocido una condición en derecho de heredera, y si ella no existiese a la muerte del rey, la corona pasaría a Fernando de Trastámara, hijo del rey de Aragón, esto era lógico ya que Fernando era un Trastámara. En este punto podemos suponer que la opción de la boda con Fernando ya la consideraba Isabel.
-------- Recreación popular del tratado de los Toros de Guisando ------ Enrique IV, presionado por Pacheco despidió a los consejeros de las Cortes, sin que tuvieran oportunidad de pronunciarse. Con lo cual, además de no enviar a Juana de Avis a Portugal, no había entregado las villas que debían de constituir las rentas de Isabel, había transcurrido más de siete meses del tiempo pactado para cumplir los acuerdos con las Cortes, e Isabel en abril de 1469 era casi una prisionera en Ocaña en manos de Pacheco. Se le propuso al duque de Guyena, un francés hermano de Luis XI, un indeseable y deforme persona que la hubiera llevado a Francia, que por supuesto rechazó. Con estos datos para Isabel una cosa estaba clara, el rey había incumplido los pactos habidos. Fundamentalmente porque había disuelto las Cortes. Aparece en escena Pieres de Peralta, un “mosén” (tratamiento usado en Aragón antiguamente reservados a los ciudadanos honorables). Enviado por Juan II de Aragón para ir tratando el matrimonio de su hijo con Isabel. El arzobispo Carrillo fue un entusiasta defensor de esta causa, ya que buscaba reforzar su influencia. No había muchos partidarios castellanos temerosos de la reclamación de bienes confiscados a los aragoneses. Tres meses después de llegar, Peralta comunicó a Carrillo que Isabel le había dicho “me caso con Fernando o con ningún otro”. Debemos entender la frase como es, o sea que se casa con Fernando, o se quedaba soltera, sin problema alguno. Había otra cuestión que se tuvo que lidiar: Isabel y Fernando eran hijos de primos hermanos, y era imprescindible una dispensa para legitimar el matrimonio. Pero se entendía que mientras la solicitud presentada no fuera negada por el papa, ésta ilegitimidad no existía. El riesgo es que se resolviera a posteriori. Recreación del tratado de los Toros de Guisando con motivo del 550 aniversario.

200 AÑOS DE LA BATALLA DE AYACUCHO