lunes, 8 de abril de 2019

36- CONSTITUCIÓN DE 1812

Popularmente llamada La Pepa, fue promulgada el día de San José, el 19 de marzo de 1912, por las Cortes Generales Españolas en Cádiz. Se trata de la primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Oficialmente estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del borbón Fernando VII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837. La Constitución se aprobó durante la Guerra de la Independencia (1808 a 1814), y fue la respuesta del pueblo español a las intenciones invasoras de Napoleón Bonaparte que, aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, aspiraba a constituir en España una monarquía satélite del Imperio, como ya había hecho con Holanda, Alemania e Italia, destronando en España a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. Pero la respuesta de los ciudadanos, jalonada por sucesos como el Motín de Aranjuez, las Renuncias de Bayona y el levantamiento de los madrileños el 2 de mayo, encerró un segundo significado para una pequeña parte del pueblo español. Sin embargo, apenas si entró en vigor, puesto que buena parte de España se encontraba en manos del gobierno de José I Bonaparte, y otra en poder Juntas opuestas a José I. El resto de los territorios de la Corona Española, los virreinatos, se hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la guerra contra el invasor.
La Constitución establecía la soberanía en la Nación, que residía en el pueblo, ya no en el rey, se establecía una monarquía constitucional, la separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos, entre otras cuestiones. Además, incorporaba la ciudadanía española para todos los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país junto a las colonias americanas. Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra confesión, y el rey lo seguía siendo «por la gracia de Dios y la Constitución». No contempló derechos para la mujer, ni siquiera la ciudadanía, aunque hoy sería impensable este hecho, por entonces esto sucedía en los usos y costumbres de toda Europa. No obstante fue la Constitución más liberal de las existentes. Pensemos que solo eran anteriores a esta la de Estados Unidos de 1787 y la de la Revolución Francesa de 1789. La España patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos, sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta Central Suprema, y después en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. La designación de los Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812. La obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente españolas y la afrancesada. En efecto, la constitución enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democráticos. La separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, inspirada en el pensamiento de Montesquieu. Las Cortes se organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la renovación política, social y económica que se pretendía operar. Los diputados a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas. En lo que a los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de despacho. Fernando VII fue de los pocos monarcas que disfrutaron de tanta confianza y popularidad iniciales por parte del pueblo español, que había luchado contra las tropas francesas por el restablecimiento de su rey al que llamaban “el deseado”. Obligado a abdicar en Bayona por Napoleón, pasó toda la Guerra de Independencia preso en Valençay, siendo reconocido como el legítimo rey de España por las diversas Juntas, por el Consejo de Regencia y las Cortes de Cádiz. Tras la derrota de los ejércitos napoleónicos y la expulsión de José Bonaparte, Napoleón le devolvió el trono de España. Sin embargo, el Deseado pronto se reveló como un soberano absolutista. Rodeado de una camarilla de aduladores, su política se orientó, en buena medida, hacia su propia supervivencia. Derogó la Constitución a su vuelta a España en 1814, implantando el más férreo absolutismo durante seis años. Tras el pronunciamiento de Riego en 1820, precisamente con las tropas que debían viajar a América para detener la emancipación, el Rey juró la Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal. “Me habéis hecho entender vuestro anhelo de que restableciese aquella Constitución que entre el estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812. He jurado esa Constitución por la que suspirabais y seré siempre su más firme apoyo. Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional” Manifiesto del Rey el 10 de marzo de 1820. El pronunciamiento de Riego dio inicio al llamado trienio liberal, durante el cual se restablecieron la Constitución y los decretos de Cádiz, produciéndose una nueva desamortización. A medida que los liberales moderados eran desplazados por los exaltados, el rey, que aparentaba acatar el régimen constitucional, conspiraba para restablecer el absolutismo, lo que se logró tras la intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis en 1823, que fueron un contingente francés con voluntarios españoles que combatió en 1823 en defensa de Fernando VII de España, poniendo fin a la Guerra Realista y al Trienio Liberal. Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente, durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.

BATALLA DE AYACUCHO

Ayacucho, 9 de diciembre de 1824 Es considerada la última batalla y desencadena el principio del fin del Imperio Español en América. En agos...