lunes, 16 de octubre de 2023

ESCUELA DE SALAMANCA

Se designa "Escuela de Salamanca" al estudio, el pensamiento y el trabajo realizado en diversas áreas que un nutrido grupo de profesores universitarios españoles, a raíz de Francisco de Vitoria, un fraile dominico, escritor y catedrático de la Universidad de Salamanca, que contribuyó a la economía moral y el pensamiento humanista. Es considerado el padre del Derecho Internacional.


FRANCISCO DE VITORIA 


La llegada de la Edad Moderna y sobre los siglos XV- XVI, las ideas tradicionales en su concepto científico, social, económico y jurídico fueron cuestionados Además estaba el asunto del protestantismo. Asimismo los avances científicos y el descubrimiento del Nuevo Mundo requería un análisis que fue contemplado en todos los aspectos por ese importante grupo de intelectuales españoles.
Aquellos hombres fueron entre otros, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Alcalá, Martín de Azpilcueta (o Azpilicueta), Tomás de Mercado, Francisco Suárez, todos ellos ilustrados naturalistas y moralistas. Fundadores de un nueva escuela de teología y de la Justicia, que centraron sus estudios en el hombre y sus problemas morales.


La Escuela de Salamanca comenzaría con Francisco de Vitoria (1483-1546) y su máximo esplendor llega con Domingo de Soto (1494-1560), todos ellos de la orden de los dominicos
Otros que también trabajaron fueron los hombres de la escuela de la Universidad de Coímbra que estaba formada por jesuitas. Digamos que se repartieron el enorme trabajo.
España fue el primer y único país que se planteó de forma seria los derechos de sus conquistados.
Con el descubrimiento y la colonización España se planteó la legitimidad de una conquista en lugar de intentar justificarla por motivos tradicionales. Fue la conocida como polémica de los ”justos títulos”, uno de cuyos episodios fue la Junta de Valladolid (1550-1551), famoso debate entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas en el que participaron también varios discípulos de Francisco de Vitoria, ya muerto, que había comenzado su análisis de la conquista desechando los títulos ilegítimos. Fue el primero que se atrevió a negar que la bulas de Alejandro VI (conocidas en conjunto como las Bulas de donación) fuesen un título válido de dominio de las tierras descubiertas. Tampoco eran aceptables el primado universal del emperador, la autoridad del Papa (que carece de poder temporal) ni un sometimiento o conversión obligatorios de los indios. No se les podía considerar pecadores o poco inteligentes, sino que eran libres por naturaleza y dueños legítimos de sus propiedades. Cuando los españoles llegaron a América no portaban ningún título legítimo para ocupar aquellas tierras que ya tenían dueño. Los indios podían rechazar la conversión, pero no impedir el derecho de los españoles a predicar. Sin embargo, Vitoria hace notar que aunque esto sea causa de guerra justa, no necesariamente es conveniente que así ocurra por las muertes que podría causar.
El rey Carlos I, para el buen gobierno de los indios, con las bases de la voluntad ya de la reina Isabel en su ordenanza de 1494 y la promulgación en 1512 de la Leyes de Burgos por el rey Fernando y asimismo para hacerse pública la polémica creada por fray Bartolomé de las Casas y confirmadas por Francisco de Vitoria, dispuso al Consejo de Indias una inspección con la idea de establecer una nueva y mejor política indiana. El emperador convocó para 1540 una junta legislativa que se albergó en la Universidad de Salamanca, para iniciar las reorganización que los humanistas venían pidiendo décadas atrás. Fueron invitados legisladores y religiosos influyentes como el abogados, teólogos y economistas. Ello redundó en la promulgación de las Leyes Nuevas, del 20 de noviembre de 1542 en Barcelona.
Fundamentalmente sus puntos es que suprime las Encomiendas, que tanto problemas habían dado, y regula la forma de hacer los nuevos Descubrimientos y de gratificar a los Conquistadores.
Yéndonos un poco más en años atrás, si en los primeros años de la conquista se forzó el trabajo de las comunidades nativas y se concedió su explotación a algunos colonos, pronto surgieron voces críticas contra los abusos y a favor de una regulación de la situación. No hay que olvidar que el derecho a ocupar aquellas tierras derivaba de las denominadas bulas “Inter Caetera”, que otorgaban a la corona española el dominio de aquellas tierras y sus gentes a cambio de su conversión al cristianismo. Dichas bulas habian sido otorgadas por el papa Alejando VI en favor de los RR.CC. en mayo de 1493.
Fue Nicolás de Ovando, gobernador de La Española, quien impulsó la concesión de comunidades indígenas bajo la figura de la encomienda, que limitaba el poder de los colonos encomenderos y los supeditaba a la autoridad de los oficiales reales. La corona intentó legislar al respecto, aunque en la práctica no fue fácil, pues se encontró con la oposición de los encomenderos y demás beneficiarios de la explotación de los recursos americanos. En la corte se impuso la doctrina defendida por algunos eclesiásticos y así lo evidencian las


“Leyes de Burgos y Ordenanzas”
para el tratamiento de los Indios, que fueron promulgadas el 27 de diciembre de 1512, promulgadas como dijimos por el entonces rey Fernando el Católico. Estas leyes abolieron la esclavitud de los indios, regularon el requerimiento para someterlos y les reconocieron la condición de hombres libres, siempre y cuando aceptasen la fe cristiana y la soberanía de los reyes de Castilla.
No obstante las “Leyes Nuevas”, de Carlos I, del 20 de noviembre de 1542 van más allá. Fundamentalmente sus puntos es que suprime las Encomiendas, que tanto problemas habían dado, y regula la forma de hacer los nuevos Descubrimientos y de gratificar a los Conquistadores. También suprime todo tipo de esclavitud de los indígenas, y las guerras de Conquista. Recogen, entre otros, los siguientes derechos: la prohibición de injuriarlos o maltratarlos, la obligación de pagarles salarios justos, su derecho al descanso dominical, la jornada laboral máxima de ocho horas y un grupo de normas protectoras de su salud, especialmente de la de mujeres y niños. Los oficiales reales no tuvieran derecho a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas, hospitales, obras comunales o cofradías. Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera alguna. Que los esclavos indios existentes fueran puestos en libertad, si no se mostraba el pleno derecho a mantenerlos en ese estado. Que los indios no sirvieran de cargadores (tamemes), sin su voluntad y con la debida retribución. Las encomiendas dadas a los primeros conquistadores cesaran totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo la Real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio; y que se recompensara a los primeros conquistadores y colonos con corregimientos y otras mercedes
Esto en el año 1542.

CAPTURA DEL STANHOPE - 1710

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