El rey Fernando VII vuelve al terminar la guerra en 1814. Pero tenemos que decir que los hechos se solapan, y mientras que el rey estaba en manos de Napoleón y se desarrollaba la guerra, en España los liberales se organizaron además de en lo militar también en lo político. De forma que hemos de retroceder un poco.
La España
patriota, disgregada en un movimiento acéfalo de Juntas, entre levantamientos,
sitios y guerrillas se unió finalmente en una Junta Central Suprema, y después
en una Regencia de cinco miembros, cuyos cometidos principales fueron la
dirección de la guerra y la reconstrucción del Estado. La designación de los
Diputados a las mismas se realizó de manera anómala, explicable por la
situación del país, y su aportación fundamental fue la Constitución de 1812. La
obra de las Cortes de Cádiz combinó las tendencias constitucionales netamente
españolas y la afrancesada
PROCLAMACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Las tensiones surgidas y el desarrollo de la guerra permitió que en
septiembre de 1810 los liberales de Cádiz se convirtieron en Cortes
Constitucionales. Se declararon legalmente constituidos y que representaban a
la Nación Española, y en esas Cortes reside la Soberanía Nacional. Y así es
como llevando las reformas necesarias se consigue la sustitución de las
estructuras sociales económicas y políticas del Antiguo Régimen, (Régimen
absolutista imperante en Europa) por la de un Estado Liberal. Un proceso largo
y escalonado que desemboca en la redacción de una Constitución en 1812
Popularmente llamada La Pepa, fue promulgada el día de San José, el 19 de
marzo de 1812, por las Cortes Generales Españolas en Cádiz. Se trata de la
primera Constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales
de su tiempo.
Sin embargo, apenas si entró en vigor, puesto que buena parte de España se
encontraba en manos del gobierno de José I Bonaparte, y otra en poder Juntas
opuestas a José I. Oficialmente en
la zona liberal estuvo en vigor solo dos años, desde su promulgación hasta su
derogación en Valencia el 4 de mayo de 1814, tras el regreso a España del
borbón Fernando VII. Posteriormente se volvió a aplicar durante el Trienio
Liberal (1820-1823), así como durante un breve período en 1836-1837, bajo el
gobierno progresista que preparaba la Constitución de 1837.
MONUMENTO EN CÁDIZ A LA CONSTITUCIÓN
En efecto, la
constitución enlazaba con las Leyes tradicionales de la Monarquía española
pero, al mismo tiempo, incorporaba principios del liberalismo democráticos. La
separación de poderes, la más rígida de nuestra historia, siguió el modelo de
la constitución francesa de 1791 y la de los Estados Unidos, inspirada en el
pensamiento de Montesquieu.
Las Cortes se
organizaban en una Cámara única, pues se temía que el clero y la nobleza
consiguieran apoderarse de una Asamblea de Próceres, obstaculizando la
renovación política, social y económica que se pretendía operar.
Los diputados
a Cortes eran elegidos mediante sufragio indirecto, siendo necesario para ser
candidato poseer una renta anual procedente de bienes propios, con lo cual, el
Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.
En lo que a
los poderes del Rey se refiere, se introdujeron modificaciones sustanciales. Si
en el Antiguo Régimen el Rey había ostentado su condición en virtud de un
título divino, ahora lo hacía por la gracia de Dios y la Constitución. Su poder
se vio limitado, conservando una participación en el Poder legislativo, con una
tímida iniciativa y un veto suspensivo así como la titularidad del Poder
ejecutivo, aunque sus actos debían ser refrendados por los Secretarios de
despacho.
El resto de los territorios de la Corona Española, los virreinatos, se
hallaban en un estado de confusión y vacío de poder causado por la guerra
contra el invasor.
La Constitución establecía la soberanía en la Nación, que residía en el
pueblo, ya no en el rey, se establecía una monarquía constitucional, la
separación de poderes, la limitación de los poderes del rey, el sufragio
universal masculino indirecto, la libertad de imprenta, la libertad de
industria, el derecho de propiedad o la fundamental abolición de los señoríos,
entre otras cuestiones. Además, incorporaba la ciudadanía española para todos
los nacidos en territorios americanos, prácticamente fundando un solo país
junto a las colonias americanas.
Por el contrario, el texto consagraba a España como Estado confesional
católico, prohibiendo expresamente en su artículo duodécimo cualquier otra
confesión, y el rey lo seguía siendo “por la gracia de Dios y la Constitución”.
No contempló derechos para la mujer, ni siquiera la ciudadanía, aunque hoy
sería impensable este hecho, por entonces esto sucedía en los usos y costumbres
de toda Europa. No obstante fue la Constitución más liberal de las existentes.
Pensemos que solo eran anteriores a esta la de Estados Unidos de 1787 y la de
la Revolución Francesa de 1789.
A llegar Fernando VII a España derogó ésta Constitución que no volvió a
estar vigente hasta 1820. Hubo varios pronunciamiento militares pero fue el
encabezado por Riego en 1820, cuando el rey se vio obligado y juró esta
Constitución de 1812, iniciándose así el Trienio liberal. “Me habéis hecho
entender vuestro anhelo de que restableciese aquella Constitución que entre el
estruendo de las armas hostiles fue promulgada en Cádiz el año de 1812. He
jurado esa Constitución por la que suspirabais y seré siempre su más firme
apoyo. Marchemos francamente, y Yo el primero, por la senda constitucional”.
Manifiesto del Rey el 10 de marzo de 1820.
El pronunciamiento de Riego dio inicio al llamado “Trienio Liberal”,
durante el cual se restablecieron la Constitución y los decretos de Cádiz,
produciéndose una nueva desamortización. A medida que los liberales moderados
eran desplazados por los exaltados, el rey, que aparentaba acatar el régimen
constitucional, conspiraba para restablecer el absolutismo, lo que se logró
tras la intervención de los “Cien Mil Hijos de San Luis” en 1823, que fueron un
contingente francés con voluntarios españoles que combatió en 1823 en defensa
de Fernando VII de España, poniendo fin a la Guerra Realista y al Trienio
Liberal, de lo que hablaremos más adelante.
Con ello terminó la vigencia de la Constitución de Cádiz, pero no su
influjo, que gravitó sobre la política nacional, directamente hasta 1868, e indirectamente,
durante el resto del ciclo liberal. Tuvo además una gran influencia fuera de
España, tanto en América, en las constituciones de las viejas colonias
españolas al independizarse, como en Europa, en la que durante años operó como
un auténtico mito, influyendo en las ideas constitucionales portuguesas, en el
surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.